CONTROVERSIAS SOBRE IVE

A PROPÓSITO DE LA DESPENALIZACIÓN PARCIAL DEL ABORTO, ¿QUÉ IMPLICA PARA EL THS? (1)

| [1] Emilio Restrepo Baena. Médico especialista en ginecología y obstetricia, subespecialista en cirugía laparoscópica. Docente universatario y escritor de múltiples obras literarias.  | [1] Isabel Escobar Bustamante. Abogada Universidad Pontificia Bolivariana, especialista en derecho penal de la Universidad Eafit y magister en argumentación jurídica de la Universidad de Alicante y Palermo. Coordinadora del Equipo jurídico Antioquia en SCARE y docente universitaria en pregrado y postgrado.

El 21 de febrero del 2022 se conoció el comunicado que hizo la Corte Constitucional de la sentencia C 055-2022 mediante la cual resolvió una nueva demanda sobre el delito de aborto contenido en el código penal colombiano.

La decisión se estaba esperando por muchos sectores de la sociedad que desde concepciones morales y éticas defienden posturas, unas más radicales que otras, sobre el instante en que inicia la vida humana y a partir de allí, el momento en que debe ser protegida por el derecho, así, como si dicha protección debiera dispensarse mediante el derecho penal y la pena de prisión.

Y es que el aborto sin lugar a dudas es uno de los temas que más polémicas y discusiones convoca. No pueden negarse los impactos que genera a nivel personal, familiar y social, bordeando los asuntos de salud-pública, de salud-mental, además claro está, de sus implicaciones médico-legales.

No es posible trabajar en el sector salud en Colombia y estar al margen de un asunto como el aborto, por lo que en este escrito pretendemos referirnos a la figura desde una perspectiva netamente descriptiva y comenzar a precisar las implicaciones que genera la normativa actual en la práctica profesional del talento humano en salud.

La decisión C 055-2022 del órgano de control constitucional se enfoca en dos aspectos básicamente: el primero despenalizar completamente el aborto, es decir sin sujeción a ninguna circunstancia o consideración hasta la semana 24 de gestación, lo que significa que cualquier mujer puede solicitar la interrupción voluntaria de su embarazo sin necesidad de expresar ninguna especial justificación más que su voluntad de no continuar con el mismo; en segundo lugar, la decisión insiste y exhorta en la necesaria formulación e implementación de una política pública para evitar “ “los amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes”, entre las que se incluye de manera expresa la eliminación de cualquier obstáculo para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos reconocidos en la sentencia, así como programas e instrumentos de educación sexual y reproductiva, prevención del embarazo y planificación para todas las personas.

En cuanto al primer punto, debemos recordar que ya en el año 2006, la Corte Constitucional había despenalizado la interrupción voluntaria del embarazo en 3 supuestos específicos:

  1. Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer.
  2. Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida.
  3. Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.

Circunstancias estas, frente a las cuales la Corte mantiene su postura de despenalización sin sujeción a límites temporales.

En síntesis, en la actualidad pueden presentarse tres posibles situaciones: a. Entre la concepción y la semana 24 de gestación la interrupción voluntaria del embarazo no es punible y debe garantizarse a toda gestante sin trabas o trámites adicionales a su mera solicitud b. Entre la concepción y el nacimiento, si existe alguna de las 3 causales mencionadas, el IVE no es punible y debe garantizase su práctica sin ningún tipo de obstáculo, y finalmente; c. A partir de la semana 24 de gestación cuando no se presente ninguna circunstancia de las ya enumeradas, la práctica del aborto es punible para la mujer que lo realiza o para cualquier otra persona que lo realice en la mujer con su consentimiento.

Debe advertirse que la realización de un aborto sin el consentimiento de la mujer es punible en todos los casos, toda vez los pronunciamientos de la Corte Constitucional se han referido al tipo penal del artículo 122 del Código penal, mientras que el delito del aborto sin consentimiento consagrado en el artículo 123 no ha sido objeto de revisión y se mantiene plenamente vigente.

Con este estado de cosas, y con independencia de las diferentes reacciones que la sentencia provocó en la sociedad colombiana, el Talento Humano en Salud, debe estar plenamente informado de las implicaciones que la situación regulativa actual implica en su práctica profesional, dentro de las que destacamos:

  • La realización de una interrupción del embarazo es una conducta voluntaria y personalísima, que compromete 2 derechos fundamentales reconocidos por la Corte Constitucional, los derechos sexuales y reproductivos, por un lado, y el derecho a la salud por otro, por tanto el Talento Humano en Salud debe ser absolutamente respetuoso de las decisiones de los pacientes, y no involucrar en su práctica profesional sus propias consideraciones o preferencias morales.
  • Debe destacarse que la práctica de un IVE no es un procedimiento inocuo y por tanto es menester implementar un adecuado consentimiento en que se informe a cada paciente, de sus riesgos, posibles complicaciones, alternativas en su ejecución y documentarlo de manera debida.
  • De la misma manera que cualquier práctica asistencial debe ser realizada por personal idóneo, que cuente con el respectivo título de idoneidad y que se realice en un lugar habilitado para su práctica.
  • Si la respectiva institución en la que sea realizado el IVE cuenta con protocolos o guías para este tipo de procedimiento debe acatarse esta regulación y si algún caso particular amerita su excepción debe documentarse en la historia clínica con la justificación correspondiente, en el mejor de los casos, con el acuerdo en junta o el aval de un par.
  • En caso que algún profesional de la salud se encuentre en una situación que amerite expresar su objeción de conciencia en la participación de este tipo de procedimientos debe expresarlo por escrito y de manera fundada, pues la libertad de conciencia y su garantía mediante la objeción de conciencia sigue siendo un derecho fundamental de las personas (no de las instituciones).

 

Lo anterior lejos de ser exhaustivo constituye una primera aproximación a la práctica segura desde la perspectiva médico legal en la realización del IVE en Colombia, debemos esperar los diferentes pronunciamientos a nivel regulativo que permitan de tener un panorama más detallado y claro, tanto para los usuarios del sistema de salud como para el Talento Humano en salud.